La Justicia condenó a L.U.M.G., de 41 años y sin antecedentes penales, por intentar sustraer objetos del interior de un vehículo estacionado sobre avenida Joaquín de Viana, en Maldonado.

El propio dueño del automóvil sorprendió al hombre y logró retenerlo hasta la llegada de la Policía.

Había dejado el vidrio bajo

El episodio ocurrió durante la tarde del 29 de setiembre.

El Servicio de Emergencias 9-1-1 recibió un llamado por un hurto reciente en el interior de un vehículo estacionado sobre avenida Joaquín de Viana.

Efectivos de la Unidad de Respuesta Policial Móvil de Zona Operacional II concurrieron al lugar y encontraron que la víctima ya tenía retenido al presunto autor.

Según explicó el propietario, había dejado el automóvil estacionado con uno de los vidrios bajos.

Cuando volvió a mirar hacia el vehículo, observó a un hombre intentando sacar objetos del interior.

La Policía lo detuvo en el lugar

Los efectivos identificaron al hombre como L.U.M.G., de 41 años, quien no registraba antecedentes penales.

Posteriormente lo trasladaron a una dependencia policial y Fiscalía de 2.º Turno dispuso las actuaciones correspondientes.

Un caso similar había ocurrido semanas atrás en Maldonado Nuevo, donde las cámaras detectaron a un hombre cuando intentaba ingresar a un automóvil. Leer la nota relacionada en Noticias del Este. NOTICIAS DEL ESTE

Cuatro meses de libertad a prueba

El 30 de setiembre, luego de las actuaciones fiscales, el hombre compareció ante el Juzgado Letrado de 11.º Turno.

La Justicia lo condenó como autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado en grado de tentativa.

La pena fue fijada en cuatro meses de prisión, sustituida por un régimen de libertad a prueba por el mismo plazo.

Durante ese período deberá:

  • Residir en el domicilio declarado.
  • Someterse a orientación y vigilancia.
  • Presentarse una vez por semana en la seccional policial correspondiente.
  • Realizar dos horas semanales de servicio comunitario.

Fuente: Jefatura de Policía de Maldonado. CDO 843

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